Protección de Menores (CPS)
Esta hoja informativa habla de los servicios de protección de menores, de lo que pueden hacer y de cómo tratar con ellos.
¿Qué es Protección de Menores?
Protección de Menores (comúnmente llamada CPS) es una agencia del condado que revisa los informes de maltrato y negligencia hacia menores. Después decide cómo proceder con esos informes. Si el informe parece indicar que un niño está en peligro, investigan para averiguar si hubo maltrato. También deciden si su familia necesita servicios. En algunos casos, los Servicios de Protección de Menores pueden presentar una demanda y pedir al juez que sus hijos sean colocados en un hogar de acogida (foster care) o en casa de un pariente. Esto se llama colocación "fuera del hogar". La colocación "fuera del hogar" puede ser temporal para darle tiempo a usted para resolver el problema que causó la denuncia.
Si el informe no parece demostrar que su hijo está en peligro, el condado puede cerrar el expediente. O, si creen que usted necesita ayuda, pueden ofrecerle una Evaluación Familiar. Si usted acepta una Evaluación Familiar, un trabajador social de CPS colaborará con usted para encontrar servicios que le ayuden a resolver los problemas de su hogar. Puede tratarse de terapia para usted o su hijo, clases para padres u otros servicios que le ayuden a resolver el motivo de la denuncia.
Qué es el maltrato?
Maltrato significa abuso o negligencia hacia un niño.
Abuso es un daño físico o emocional a un niño que no es accidental. Son cosas como:
- quemaduras
- golpes que no son medidas disciplinarias normales
- abuso sexual de cualquier tipo
- daño emocional
Negligencia es cuando el niño no recibe cosas necesarias como:
- comida
- ropa
- alojamiento
- educación
- atención médica
- supervisión
- protección contra daños
¿Qué pueden hacer los trabajadores de CPS?
- Ofrecer una Evaluación Familiar
La Evaluación Familiar significa que un trabajador social de CPS se reúne con usted para hablar sobre la denuncia de maltrato. Cuando una familia acepta la Evaluación Familiar, CPS no hará una investigación. No tomarán una decisión sobre si hubo maltrato o no. Están ahí para ayudarle a usted y a su hijo a encontrar servicios para que los problemas puedan resolverse.
Pero, si usted no coopera con la Evaluación Familiar y a CPS le preocupa que su hijo esté en riesgo, pueden transferir su caso para que sea investigado.
Investigar
Los trabajadores de CPS investigan los informes de maltrato cuando el informe parece mostrar que un niño está en peligro debido al abuso y/o negligencia de un padre/madre o tutor.
La investigación puede incluir:
- llamadas telefónicas o reuniones con el padre o tutor
- una visita al domicilio del niño
- una entrevista con el niño
- entrevistas con otras personas como médicos o profesores
Cuando terminan la investigación, CPS debe decidir 2 cosas:
- ¿El niño fue víctima de maltrato o negligencia?
- ¿La familia necesita servicios?
Si CPS decide que la familia necesita servicios, también decidirán qué servicios protegerán al niño y rehabilitarán a la familia.
Determinar si hubo maltrato
Cuando un trabajador de CPS termina de investigar, debe decidir si hubo maltrato o no. Si el trabajador cree que el niño fue maltratado o descuidado, hace una "determinación de maltrato". Usted recibirá una carta para comunicarle la decisión.
Si usted no está de acuerdo con la decisión, puede apelarla. En la carta se le informa de su derecho a apelar y de cómo hacerlo. Sólo tiene 15 días a partir de la fecha en que recibió la carta para apelar si no está de acuerdo con la determinación de maltrato.
La decisión de apelar es muy importante porque la determinación de maltrato aparece en las verificaciones de antecedentes. Esto puede impedirle conseguir o conservar trabajos que impliquen el cuidado de personas. Estos son trabajos como:
- profesor o asistente de profesor
- conductor de autobús
- entrenador/coach
- enfermero o asistente personal
- padre o madre de acogida (foster parent)
A veces el trabajador social hace una determinación de maltrato aunque no ofrezca ningún servicio.
Si usted no apela la determinación de maltrato, ésta permanece en su expediente incluso después de que termine cualquier caso judicial presentado por CPS. Vea nuestra hoja informative ¿Qué es el maltrato y cómo puede afectar a mi trabajo?
- Prestación de Servicios
Si un niño ha sido maltratado, es probable que sufra maltrato o ha sido desatendido, CPS puede abrir un expediente del caso. Entonces pueden ofrecer servicios como tratamiento de dependencia química, clases para padres y asesoramiento. Pueden ofrecer servicios sin necesidad de acudir a los tribunales, si el padre/madre acepta cooperar.
- Recomendar la Separación del Menor
Los trabajadores de CPS no pueden llevarse a un niño de la casa a menos que tengan una orden judicial, O si uno de los padres dice que está bien hacerlo. Si un trabajador cree que un niño está en peligro inminente pero no consigue que el padre o la madre estén de acuerdo, llama a la policía. La policía puede llevarse al niño de la casa a un refugio.
En un plazo de 72 horas (los fines de semana y festivos no cuentan) debe celebrarse una audiencia judicial para decidir si el menor debe permanecer más tiempo en el centro de acogida.
- Ir al Tribunal
Los trabajadores de CPS pueden pedir a un Juez del Tribunal de Menores que retire temporalmente a un niño del hogar del padre/madre de quien se sospecha de abuso o negligencia. El niño puede ser colocado con un pariente, en un hogar de acogida o en un centro residencial, mientras CPS trabaja con el padre/madre sobre las razones por las que el niño fue apartado.
En la mayoría de los casos, CPS debe trabajar para reunir a la familia.
- Si el niño tiene 8 años o menos, CPS tiene que trabajar por lo menos 6 meses para reunir a la familia. Si el padre/madre está cooperando y trabajando en el plan del caso, el tribunal puede extender ese tiempo.
- Si el niño tiene más de 8 años, el padre/madre dispone de más tiempo
- Si parece que el niño no puede regresar a casa en condiciones de seguridad, CPS recopila pruebas para respaldar una colocación permanente del niño lejos del padre/madre abusivo(a) o negligente.
- Si al padre o la madre se le ha revocado alguna vez la patria potestad (TPR) o el tribunal le ha transferido la custodia involuntariamente, entonces CPS no tiene que trabajar para reunir a la familia con un nuevo niño en un nuevo caso.
¿Puedo apelar una decisión sobre maltrato?
Si no está de acuerdo con la decisión sobre el maltrato, puede apelarla. La carta le informa de su derecho a apelar y de cómo hacerlo. Sólo tiene 30 días de calendario a partir de la fecha en que recibió la carta para apelar si no está de acuerdo con la determinación de maltrato.
La decisión de apelar es muy importante porque la determinación de maltrato aparece en las comprobaciones de antecedentes. Esto puede impedirle conseguir o conservar trabajos que impliquen el cuidado de personas. Se trata de trabajos como:
cuidador de niños
maestro o ayudante de maestro
conductor de autobús
entrenador
enfermero o asistente personal
padre de acogida
Si usted no apela la determinación de maltrato, ésta permanecerá en su expediente incluso después de que termine cualquier caso judicial presentado por CPS.
¿Qué debo hacer si CPS se pone en contacto conmigo?
- Anote el nombre y el número de cualquier trabajador social que se ponga en contacto con usted. Llámelos cuando necesite información sobre el caso.
- Tome nota de todas las reuniones con los trabajadores, incluyendo la fecha, quién estaba allí y qué se dijo.
- Sea cooperativo y honesto, pero cuidadoso, cuando hable con los trabajadores. Recuerde que sus comentarios pueden ser utilizados en su contra en un caso judicial. Legalmente, CPS no puede obligarle a que usted hable con ellos. Pero si no habla con ellos, pueden considerarlo sospechoso y abrir un caso para investigar.
- Guarde copias de todos los documentos de CPS. Si el trabajador social determina que no hay maltrato ni negligencia, le enviará a usted una carta diciéndoselo. La carta también dice que usted puede elegir que se destruya todo el expediente. Muchas veces es mejor pedir al trabajador que guarde el expediente, de modo que, si alguna vez surge alguna duda sobre lo ocurrido, usted disponga de los registros.
- Asista a todas las reuniones. Si puede, lleve a un amigo, abogado o intercesor a las reuniones.
- Puede ponerse en contacto con un abogado privado o de oficio para que le asesore. Si usted tiene bajos ingresos, tiene derecho a un abogado de oficio gratuito SI CPS está:
- Está haciendo un plan de colocación en un hogar de acogida (foster care)
O
- Está presentando una demanda judicial. Una vez que el caso llega a los tribunales, usted tiene derecho a un abogado en todas las audiencias.
- Está haciendo un plan de colocación en un hogar de acogida (foster care)
- Si su hijo necesita estar fuera de su casa, colabore con el trabajador de CPS para encontrar y colocar a su hijo con sus parientes, si eso es lo que usted desea. Si usted es pariente, ¡participe en el caso de inmediato! Los familiares pueden ser opciones de colocación, pero también se les anima a que participen como recursos para el niño cuando esté en un hogar de acogida.
- Usted tiene derecho a participar en la elaboración de un plan de caso que le ayude a usted y a su familia. Sea sincero. Dígale al trabajador social qué cosas ayudarán a su familia a solucionar los problemas, para que le hagan un buen plan del caso
¿Qué tipo de casos puede presentar CPS?
- Casos de Menores que Necesitan Protección o Servicios (Child in Need of Protection or Services - CHIPS). CPS puede presentar un caso CHIPS si creen que su hijo no está seguro bajo su cuidado. También pueden presentar un caso si le ofrecieron servicios y usted no los aceptó, y creen que su hijo no está seguro
El condado debe intentar devolverle a su hijo. Usted tiene la oportunidad de colaborar con el condado para elaborar un plan del caso. Tiene de 6 a 12 meses para completar el plan.
Si el menor sigue en un hogar de acogida y usted no sigue el plan del caso, el condado presentará un caso de permanencia.
- Casos de Permanencia. Los casos de permanencia se dan cuando un niño no puede ser devuelto al cuidado de sus padres. Por lo general, CPS presenta una Terminación de la Patria Potestad (Termination of Parental Rights - TPR). Un TPR es lo que prefieren hacer. También pueden hacer una transferencia de custodia. Una transferencia de custodia no pone fin a los derechos de los padres. Es una orden judicial que otorga la custodia legal y física del niño a otra persona, pero puede permitir que el padre siga visitando al niño.
Para más información, consulte nuestras hojas informativas Your Rights Under the Indian Child Welfare Act (solo en ingles) y Paternidad y Custodia de Menores y ¿Qué es un Guardián de Corte?
Cuando un caso llega a los tribunales, el juez nombra a un tutor ad litem (guardian ad litem - GAL) para su hijo. El GAL hace un informe para el tribunal sobre lo que es más conveniente para el niño. El GAL NO es el abogado del menor. Si su hijo tiene 10 años o más, tiene derecho a tener su propio abogado nombrado por el tribunal. Si el niño tiene menos de 10 años, el tribunal no le asignará un abogado en la mayoría de los casos. El abogado del condado es el abogado de CPS.
Los padres de acogida o los familiares que se hicieron cargo del niño pueden asistir a las audiencias judiciales. Pueden pedirle al juez hablar sobre lo que creen que es mejor para el niño.
¿Qué debo hacer si se inicia un proceso judicial?
- Vaya a todas las reuniones y audiencias judiciales.
- Si tiene bajos ingresos, solicite un abogado de oficio gratuito. Normalmente, el tribunal no le asignará un abogado de oficio hasta la primera audiencia. El abogado nombrado por el tribunal puede representar a ambos padres en la primera audiencia. Si usted siente que no está de acuerdo con el otro padre/madre en algunas cosas, dígaselo al juez. Entonces podrá conseguir un abogado por separado.
Si usted cree que debe buscarse un abogado gratuito, pídale al juez que le nombre un abogado conforme al Estatuto 260C.163, subd.3 de Minnesota y las Reglas 36.01 and 36.02, subd.2 36.01 y 36.02, subd.2 del Procedimiento de Protección de Menores.
También puede crear y presentar una solicitud de abogado de oficio en: www.lawhelpmn.org/self-help-library/legal-resource/apply-court-appointed-lawyer-chips-case.
- Una vez que su hijo esté fuera de casa, tiene que haber audiencias judiciales cada 90 días. Estas audiencias son para que el tribunal pueda hacer un seguimiento del progreso del caso.
Si usted es abuelo y el niño vivió con usted durante algún periodo en los últimos 2 años, tiene derecho a hacerse "parte" en el caso "interviniendo". Esto significa que usted le pide al tribunal que le permita formar parte del procedimiento judicial. Un padre que no sea considerado "parte" también puede "intervenir". Puede conseguir los formularios que necesita en el tribunal.
Puede también obtener los formularios judiciales que necesita para “intervenir” en www.mncourts.gov.
- Haga clic en Get Forms hacia la parte superior de la página
- haga clic en Child Protection en la lista que aparece
- haga clic en CHIPS Motion to Intervene
- elija el [Paquete]. Tiene todo lo que se necesita. ¡Lea atentamente las instrucciones!
Colocación Fuera del Hogar
Hay 2 formas de colocar a un niño en un hogar de acogida (foster care):
- Colocaciones Involuntarias. Son colocaciones fuera del hogar ordenadas por el tribunal aunque los padres no estén de acuerdo.
- Acuerdos de Colocación Voluntaria . A veces los padres están de acuerdo en que lo mejor para su hijo es que esté en un centro de acogida o en tratamiento durante un tiempo. En ese caso, el condado y los padres pueden firmar un Acuerdo Voluntario de Colocación. El Acuerdo incluye información sobre el periodo de tiempo de la colocación y sobre los servicios que solucionan los problemas para que el menor pueda volver a casa.
Los padres pueden cambiar de opinión sobre la colocación voluntaria y pedir que su hijo vuelva a casa. El condado debe devolver al menor a menos que vayan a los tribunales y demuestren que el menor no estaría seguro.
¿Y la cultura o religión de mi hijo?
Si hay que sacar al menor de casa, hay que colocarlo con parientes o en un hogar de acogida que comprenda su origen étnico o cultural. Pero no hay ninguna norma que obligue a colocar al niño con familias de su mismo origen étnico o cultural. Los padres pueden pedir que el menor sea colocado en un hogar de acogida de su misma religión.
Esto es diferente para los niños nativos americanos / indios. Consulte nuestra hoja informativa Your Rights Under the Indian Child Welfare Act. (solo en ingles)