El Asilo y la Suspensión de Expulsión están disponibles para alguien que:
- fue víctima de una persecución en el pasado en su país de origen O
- teme que ser perseguido en el futuro si tiene que volver a su país de origen, Y el temor es justificado
Esto significa que la persona ya ha sufrido un daño grave o amenazas creíbles de daño en el pasado en su país de origen O es probable que sufra un daño grave o muera en un futuro en su país de origen.
En algunos casos, la violencia doméstica que tuvo lugar en el país de origen de la persona puede ser una razón para el Asilo o la Suspensión de la Expulsión. Los casos basados en la violencia doméstica pueden ser complicados. Si esta es su situación, hable con un abogado de inmigración.
Nota: para que le concedan el Asilo, debe presentar el formulario I-589 al gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en los Estados Unidos. Sólo hay excepciones limitadas.
Nota: para poder solicitar Asilo, debe presentar el formulario I-589 al gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en los Estados Unidos. Sólo hay excepciones limitadas.
Para más información sobre la presentación del formulario I-589, visite https://www.uscis.gov/es/i-589.